Estas cuentas son depósitos de dinero que sirven de “soporte operativo” para centralizar operaciones bancarias habituales: ingresos, pagos, domiciliaciones de recibos, transferencias, retiradas de dinero mediante cajeros automáticos, amortizaciones de los préstamos recibidos, aportaciones a los planes de pensiones, contratación de otros servicios financieros, etc. En la práctica, los dos son depósitos “a la vista”, lo que significa que su titular puede sacar su dinero en parte o en su totalidad en cualquier momento.
Hoy en día, la principal diferencia entre una cuenta corriente y una libreta de ahorro ordinaria se reduce al soporte de la misma: un talonario de cheques, en el caso de una cuenta corriente, y un documento en forma de pequeño libro para las libretas de ahorro. También existen cuentas que funcionan como un híbrido de las dos modalidades.
Ambos tipos de cuentas se caracterizan por:
- Liquidez total: Como ya hemos dicho, se pueden hacer ingresos y retirar el saldo de dinero a su favor en cualquier momento, sin penalización. No obstante, en la práctica es recomendable avisar con antelación si quiere retirar una cantidad importante en efectivo para que la puedan tener preparada.
- Sencillez y pocos requisitos de apertura.
- Posibilidad de tarjetas de débito y/o crédito asociadas a la cuenta.
- Posibilidad de domiciliar nóminas y pagos (recibos de luz, teléfono, alquiler, etc.), sacar dinero de cajeros y realizar transferencias.
- Remuneración escasa o nula. Se trata de un producto operativo y no de ahorro. A pesar de su nombre, la mayoría de las libretas de ahorro tienen un funcionamiento casi igual al de las cuentas corrientes. Pueden pagar un poquito más de interés, pero siguen siendo productos operativos, es decir, pensados más para la gestión del dinero en el día a día. No son los productos más adecuados para el ahorro a largo plazo.
Nota: Nos referimos aquí a las cuentas corrientes y libretas de ahorro ordinarias. Existen en el mercado cuentas a la vista especiales,diseñadas para el ahorro y con características diferentes, como la cuenta de ahorro vivienda o cuentas de ahorro a la vista de alta remuneración. Veremos estas cuentas especiales en la sección sobre “productos de ahorro-inversión”. - Suelen cobrarse comisiones de administración y mantenimiento. También se pueden cobrar comisiones por transferencias, por utilizar cajeros que no pertenecen a la misma entidad, por descubiertos en cuenta, etc. No es habitual cobrar comisiones por consultas de saldos, ni por movimientos realizados en la misma entidad. Muchas libretas y cuentas dirigidas a niños y jóvenes basan su atractivo en la ausencia de comisiones.
La mayoría de las entidades de crédito ofrece ventajas especiales al domiciliar la nómina, por lo que es muy buena práctica hacerlo si es posible. Conviene comparar la oferta de distintas entidades. Entre las posibles ventajas por domiciliar la nómina están: anticipos del importe de la nómina en caso de necesidad sin cobrar intereses (siempre que se pague dentro de un plazo determinado), tarjetas gratis, seguros de accidentes o de hogar, hipotecas y préstamos personales con condiciones favorables, ausencia de comisiones, acceso a la banca online, descuentos en telefonía móvil y otros sectores, regalos, etc. Algunos bancos devuelven un porcentaje del importe de los recibos domiciliados. Es importante conocer bien las condiciones de todas estas ofertas, por ejemplo, si le ofrecen una tarjeta gratuita, asegúrese de que siempre va a ser gratuita ya que, a veces, sólo lo es el primer año.
TITULARES
La persona a cuyo nombre está abierta la cuenta se llama “titular”. Las cuentas corrientes o libretas pueden serindividuales (abierta a nombre de una sola persona) o abiertas a nombre de dos o más personas. En este último caso, pueden ser a su vez:
- Mancomunada o conjunta: se necesita la firma de todos los titulares para autorizar cualquier acto (cancelación, firma de cheques, disposición del saldo, envío de transferencias, autorización de representantes, etc.).
- Solidaria o indistinta: cualquier de los titulares está facultado para ejercer los derechos mencionados, inherentes al contrato.
También es posible autorizar a otra persona para que pueda actuar en nombre y representación del titular, realizando ingresos y retirando dinero, etc.
Para formalizar la apertura de la cuenta, es necesaria la firma de un contrato escrito en el que se reflejen las condiciones y las obligaciones y derechos que deben cumplir ambas partes.